Las sanciones al segundo canal de venta de Tabaco de las Expendedurías son una de las grandes preocupaciones del sector.
Según el Comisionado para el Mercado de Tabaco y Timbre los expedientes incoados en 2019*( a fecha 30 de septiembre) se han reducido un 20% respecto al mismo periodo de 2018.
Estos datos a pesar de ser una buena noticia refleja que aún se podrían evitar muchas de las sanciones si se gestionara correctamente el segundo canal de venta de Tabaco.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos diferencia en su Informe de Comité Consultivo indica que el 27,18% de los expedientes iniciados en 2019 son debidos a la venta de Tabaco sin autorización, el 8,26% por no disponer de la llave de la máquina Expendedora y el 30,26% por falta del correspondiente vendís.
Las sanciones aplicables a los puntos de venta autorizados para la venta de Tabaco van desde los 601,01€ hasta los 12.020,24€ dependiendo del tipo de infracción e incluso con la revocación de la Autorización para la venta de Tabaco.
Teniendo en cuenta que las tres infracciones más comunes (venta sin Autorización, no disponer de la llave y no disponer del vendís) suponen el 65,7% del total de los expedientes iniciados este año, y que además están relacionados con el tipo de gestión elegida por los titulares de Puntos de venta con Recargo, LOTOESTANC CONSULTING aconseja a todos los titulares de establecimientos que cuenten con Autorización para la venta de Tabaco con Recargo, así como, a los Expendedores, que tomen precauciones a la hora de gestionar este segundo canal. Especialmente se aconseja a los Expendedores tomar las medidas oportunas ya que son la parte implicada que no obtiene remuneración por esta actividad pero sí es una parte importante, en algunos casos, de la facturación total de su Estanco.
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Estefanía Olcina
Oficina Central Valencia