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BLOG - ¿Por qué los Estancos siguen abriendo en el Estado de Alarma?

01 Abr 2020
¿Por qué los Estancos siguen abriendo en el Estado de Alarma? ¿Por qué los Estancos siguen abriendo en el Estado de Alarma?

Esta es una de las cuestiones que más se está escuchando en estos difíciles días de confinamiento por el COVID-19 desde que se decretada el Estado de Alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo y su posterior endurecimiento en atención al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de Marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ya que la mayoría de la sociedad, no considera el Tabaco como un producto de primera necesidad.

En primer lugar, hay que destacar que, la venta de labores de Tabaco, no es una actividad comercial común por dos motivos principales:

  • Las Expendedurías de Tabaco o Estancos, tienen una función de servicio público, y como tal, las restricciones del horario de apertura deben ser autorizadas por el organismo encargado de mantener la red comercial, en este caso el Comisionado para el Mercado de Tabaco y Timbre (en adelante CMT), que depende directamente del Ministerio de Hacienda.
  • Por otro lado, las labores de Tabaco, llevan una elevada carga fiscal de casi un 80% del precio de venta.

Para que nos hagamos idea, en 2019, se hicieron unas ventas de tabaco de 11.865.093.836€, de los cuales SÓLO en impuestos especiales de fabricación de labores, se recaudaron 7.077.514.380€, debiendo además añadir a este importe el IVA.

A fecha 28 de febrero de 2020, las ventas de Tabaco y sus labores, han recaudado en impuestos especiales, 1.078.472.020 €, lo que explicaría el motivo principal por lo que los estancos deben seguir con su actividad, dado que el aporte económico para el Estado es importante y más en los tiempos que corren.

Por ello, no nos debe extrañar que un servicio público que recauda tal cantidad de impuestos, al igual que ocurre con las gasolineras, esté obligado a abrir a pesar la de la paralización general de la actividad comercial sin ser considerado, el Tabaco y sus labores, como un artículo de primera necesidad o esencial.

HORARIO DE APERTURA

El horario mínimo de apertura de los estancos es de 8 horas de lunes a viernes, y 4 horas los sábados. Para cualquier modificación de dicho horario se debe comunicar al CMT, justificando la conveniencia del mismo, y éste deberá autorizarlo previamente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En el caso de que se cierre sin comunicación al CMT, se puede llegar a incurrir en infracción grave si el cierre es entre 5 días y un mes, con sanciones entre 12.020,24 € y 120.202,42 €. Si el cierre sin autorización es de más de un mes, la infracción es muy grave, y las sanciones pueden ir desde la revocación de la concesión, o multas desde 120.202, 42 € hasta los 300.506,05 €

Mucho ánimo a todos los Expendedores y sus trabajadores, ESTO PASARÁ.


LOTOESTANC CONSULTING SL
Oficina Central Valencia