SÍGUENOS EN:

Legislación aplicable Loterías

Imagen de legislación de loterías

En un mercado con mayor competitividad, S.E.L.A.E está obligado a sufrir importantes reestructuraciones, asumiendo que es una empresa que se debe mover en el contexto comercial que imponen los nuevos tiempos, dejando de lado, pues, su condición de administración pública y, en consecuencia, moverse en el ámbito del Derecho Privado.

La regulación del nuevo mercado del juego en el contexto de las directrices de la Unión Europea viene demandando una liberalización ordenada del sector.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, recoge diversos aspectos que afectan a Loterías y Apuestas del Estado en ejecución del citado contrato programa, en particular en lo referido a la vinculación al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para ello, es necesario contar con una Ley del Juego que se está redactando para poder presentar a las Cortes.

Disposiciones adicionales a la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010.

Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:

  1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Instrucción de Contratación de la entidad.
  2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que forman parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de un año, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
  3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos.

Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.