NUEVA NORMATIVA PARA ESTANCOS APROBADA POR DECRETO LEY
La normativa que afectan al mundo del Tabaco
es muy amplia ya que aparte de la normativa legal que regula las
Expendedurías de Tabaco y Timbre y la venta y circulación del Tabaco
también hay que considerar la normativa sanitaria que influye sobre
dicha materia.
La legislación actualmente vigente,
reguladora del mercado de tabacos, y por supuesto, de la actividad del
estanco, está recopilada en los siguientes ordenamientos legales:
- Normativa Europea sobre productos de tabaco (2014/40/UE),
que entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y es aplicable en los países
de la UE desde el 20 de mayo de 2016, en lo relativo al apartado de
aplicación automática. Establece las normas aplicables a la
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los
productos relacionados: cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa,
puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos
a base de hierbas de fumar.
- Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero,
por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las
Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario
para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco.
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ley 24/2005, de 18 de noviembre,
de reformas para el impulso de la productividad. En su Título I,
Capitulo II por el que regula el Mercado de distribución de labores de
tabaco.
- Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Artículo 13 sobre “Fijación del canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado”.
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,
por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Art. 117 Canje).
- Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación
del Mercado de Tabacos, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de
Expendedurías de Tabaco y Timbre.
- Proyecto de Modificación del Real Decreto 1199/1999,
por el que se desarrolla la ley 13/1998, de 4 de Mayo, de ordenación
del Mercado de Tabacos y normativa tributaria y regula el estatuto
concesional de la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
DIRECTIVA EUROPEA SOBRE PRODUCTOS DE TABACO (2014/40/UE)
La DIRECTIVA EUROPEA sobre productos de Tabaco (2014/40/UE), pendiente de transposición por España, prevé lo siguiente:
- La Prohibición de los cigarrillos y el tabaco de liar con aromas característicos.
- Obliga a la industria tabacalera a informar pormenorizadamente a los Estados miembros sobre los ingredientes que utiliza en sus productos(en particular, los cigarrillos y el tabaco de liar).
- Exige que se incluyan advertencias sanitarias
en los envases de los productos del tabaco y los productos
relacionados. Las advertencias combinadas (imágenes y texto) deben
cubrir el 65% de las caras anterior y posterior en el caso de los cigarrillos y el tabaco de liar.
- Establece dimensiones mínimas en las advertencias y elimina los envases pequeños para determinados productos del tabaco.
- Excluye todo tipo de elementos promocionales o engañosos sobre los productos del tabaco.
- Prevé un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para combatir el comercio ilícito de los productos del tabaco.
- Permite que los Estados miembros prohíban las ventas por internet de los productos del tabaco y los productos relacionados.
- Establece requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos.
- Obliga a los fabricantes a notificar los productos del tabaco novedosos antes de introducirlos en el mercado de la UE. ( Véase nuestro blog: http://www.lotoestanc.com/blog/)
BOE DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de
expendedurías de tabaco y timbre.
Modificada la normativa de desarrollo de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.
Los titulares de expendedurías podrán
importar labores de tabaco de países de la Unión Europea y se permite la
venta de productos del tabaco a distancia a personas residentes en otro
Estado miembro de la Unión.
La subasta sustituye al concurso como la
forma de provisión de las expendedurías y se introducen importantes
avances en la gestión de la red minorista del mercado de tabaco, para
mejorar la regulación del sector e incrementar la competitividad.