Estancos

De manera general:
• Persona física con nacionalidad de cualquier Estado de la UE, con capacidad para el ejercicio del comercio.
• Compromiso de gestión por sí mismo sin perjuicio de ayuda de auxiliares o empleados.
• Disponer de un local para el desarrollo de la actividad, ya sea en propiedad o en alquiler. Para más información, pinche aquí.
• No ser titular de otra expendeduría.
• No haber sido condenado ni procesado por delito de contrabando.
• No haberle sido revocada una expendeduría.
• Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
• No incurrir en las causas de imposibilidad de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para ser titular de un estanco, debe aceptarse la designación de la titularidad, bien por transmisión ya sea por cesión o compraventa/traspaso de la concesión de la expendeduría, (o también pudiera ser por herencia tras el fallecimiento del titular).

También podrá adquirirse por adjudicación en proceso de subasta de nuevas expendedurías, habiéndose realizado la última subasta en noviembre de 2022, y el anterior proceso de adjudicación a este fue en 2003.

No, ya no es un requisito exigido por el Comisionado del Mercado de Tabacos, si bien Lotoestanc aconseja vivir a una distancia prudencial.

Como se ha indicado en la pregunta 1, no, debe ser una persona física.

Para poderlo vender debe transcurrir un mínimo de 5 años desde su adquisición, salvo declaración de incapacidad sobrevenida.

Depende. Un estanco dispone de 30 años desde la primera transmisión, y de 25 años en los adquiridos en la última subasta, de forma que desde el momento en el que se produce su adquisición comienza a descontarse los años de vigencia.

La normativa permite el cambio de emplazamiento, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, pero con ciertas limitaciones (mismo término municipal, distancia no superior a 1.500 metros, más de 150 metros de otra expendeduría, más de 150 metros de un centro educativo). Dichas distancias deberán ser certificadas por un técnico competente.

Para poder ubicar un Estanco en una determinada localidad, solo cabrá realizar mediante cambio de ubicación de un Estanco adquirido en dicha localidad, respetando en todo caso las distancias exigidas legalmente, o mediante pública subasta si se convoca en dicha localidad.

Sobre el precio de venta al público:

• 9% de la venta de cigarros.
• 8,5% de la venta de las labores del tabaco, excepto los cigarros.
• 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo.

Sí. Se pueden vender libremente artículos de fumador, librería o papelería, lotería, entre otros, debiendo cumplir la legislación en cada caso vigente y previa presentación de la correspondiente declaración ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Son puntos de venta distintos a las expendedurías de tabaco, autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que deberán abastecerse de la expendeduría que haya comunicado la solicitud, la cual deberá encontrarse entre las tres más cercanas.

Loterías

• Ser persona física ciudadana de la Unión Europea o Sociedad inscrita en un Registro Mercantil Español.
• No ser titular de un Punto de Venta de Lotería, ni ser socio ni partícipe de una sociedad titular de una licencia de Lotería.
• Encontrarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Disponer de un local adecuado a normativa de imagen y seguridad exigidas por SELAE.

• Concurso, o procedimiento público de selección, convocado por SELAE.
• Transmisión del contrato, Mortis Causa o sucesión hereditaria.
• Cesión Inter Vivos a un familiar, o a un tercero mediante traspaso del negocio.

Según lo que establezca el contrato mercantil firmado con SELAE, pues hay vitalicias o indefinidas, y las hay de duración limitada y renovable.

Sí, siempre que SELAE lo autorice según sus criterios comerciales de abastecimiento.

Hay varias formas de obtener beneficios comercializando juegos y apuestas del Estado:
· Por venta entre el 4,5% al 6%, dependiendo del tipo de juego, sorteo y fecha.
· Por pago de premios, entre el 1,25% y el 2,5%.
· A través de la página de la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado “Club Conmigo online”, teniendo una comisión del 4%.

No está permitida la venta de otros productos distintos de la venta de Lotería autorizada por SELAE.

Las Administraciones de Lotería deben cumplir con la señalización exterior identificativa del nº de Administración y Receptor de Lotería con los colores corporativos, disponiendo de rótulos y banderola con excepciones a consultar en cada caso, y en especial en los cascos históricos.
También debe cumplir con las normas de imagen interior, debiendo disponer de rejillas y soportes de metacrilato con los colores corporativos; así como, debe cumplir con las medidas de seguridad exigidas por SELAE, entre ellas, cristal blindado, caja fuerte, persianas de seguridad y alarma.

Los abonados, son los clientes que juegan de forma periódica a un número o sorteo/s en concreto.
Y los números fijos, son los números concretos adjudicados a una Administración de Lotería.

Sí, las imparte la Delegación territorial correspondiente cuando adquieres una Administración de Lotería.

Mixtos

Los mismos requisitos que para una Lotería Integral, es decir, ser persona física o sociedad, ser ciudadano español o de la UE, no tener deudas pendientes con Hacienda ni Seguridad Social, no ser titular de otro punto de venta de Loterías ni tener participaciones en una sociedad que lo sea, disponer de un local adecuado y que cumpla con la imagen corporativa de SELAE.
A diferencia de las Administraciones de Lotería, se precisará de una actividad principal que permita la venta de otros productos o servicios compatibles con la comercialización de juegos.

Los mismos que una Lotería Integral, incluido la Lotería de Navidad y Niño, obteniendo las mismas comisiones, teniendo la diferencia en que se permite vender otros productos o servicios compatibles y el formato (décimo) de la Lotería Nacional es diferente aunque tienen la misma validez.

Al igual que las Loterías, sí, siempre que sea autorizado por SELAE previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sí, siempre que se justifique el cambio y sea autorizado por SELAE.

Aunque no son tan estrictas que las de una Administración Integral, al no exigir blindar el local ni la instalación de caja fuerte, sí exigen una mampara de protección del terminal, alarma y persiana de seguridad.

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