Desde LOTOESTANC CONSULTING, consultoría a nivel nacional especializada en el asesoramiento integral a Estancos, Loterías y Receptores Mixtos de Lotería, con oficinas en Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Marbella, Badajoz, Madrid, Tarragona y Barcelona, les recordamos en su beneficio de la obligatoriedad de presentar una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabaco (CMT) para la comercialización de servicios o productos distintos de artículos de fumador, librería y papelería, conforme lo previsto en el artículo 31, apartado cuatro, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Por ello, aquellos estancos en los que se haya empezado a comercializar nuevos productos, tales como Westem Union, Twyp-cash de ING, Pocket Pay (tarjeta prepago) o cualquier otro producto, incluso los puntos mixtos autorizados por SELAE, o aquellos que vendan la ONCE, aconsejamos que presenten la Declaración Responsable para la venta de dichos productos cuanto antes, para aquellos que no lo hayáis hecho todavía. Si bien, tener en consideración, que no se permite la comercialización de productos que puedan afectar a la conservación o comercialización del tabaco en óptimas condiciones o a la seguridad de los usuarios, tales como alimentos no envasados (alimento fresco, pan, bollería no cerrada), productos que desprendan olor (perfumería, droguería), venta de ropa o calzado (siempre que requiera probárselo el cliente), mobiliario, electrodomésticos etc..
Recomendamos presentar mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección, Pº De La Habana, 140, 28071 Madrid, presentando dos copias, la remitida y la vuestra firmada y sellada como justificante de envío.
Así mismo, se les recuerda que conforme el
artículo 57.5 f) del del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, puede constituir
infracción grave “ La falta de presentación de la declaración
responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos
cuando la misma haya sido declarada ineficaz,
así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las
labores de tabaco.”, cuya consecuencia previa tramitación del expediente
administrativo puede suponer la suspensión temporal hasta 6 meses o multa
de12.020,24 a 120.202,42 Euros.
Confiando que la presente información les pueda resultar de su interés, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
DIRECTORA SERVICIOS JURÍDICOS
LOTOESTANC CONSULTING, S.L
Dª Ana García-Taheño Fernández
Abogada-Gestor Administrativo